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En España, y a pesar de contar con playas preciosas y calas de ensueño, no está permitido casarse en la playa, ya que, tal y como marca la Ley de Costas, las playas públicas españolas solamente conceden licencias para la celebración de eventos de interés público, y no privado, como podría ser la ceremonia de una boda.
Aún así, aconsejan consultar siempre con la Demarcación de Costas y el Ayuntamiento de la localidad correspondiente, para cerciorase de la normativa.
Lo que sí podemos hacer, sin embargo es oficiar la ceremonia a bordo de un barco, ampliando nuestras posibilidades mucho más allá de la orilla de la playa.
Este tipo de bodas no sólo son legales, sino que, dependiendo del tipo de buque y la normativa, también pueden ser válidas de cara al Registro Civil: en España, el Código Civil establece que las competencias para celebrar matrimonios civiles recaigan en jueces o autoridades municipales (por ejemplo, el Alcalde de nuestra localidad, o el concejal designado para sustituirle).
En alta mar, este papel lo ejercen capitanes y comandantes. Esto incluye la posibilidad de celebrar una boda con validez legal oficiada por el capitán del buque, al margen de las tradicionales ceremonias de carácter simbólico, que son las mismas que suelen celebrarse en tierra firme cuando los novios optan por no abonar la tasa de desplazamiento del funcionario correspondiente (y firman directamente en el Registro Civil).